
¿En qué consiste?
Los inversionistas extranjeros que desean amparar sus inversiones al Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), deben presentar una Solicitud de Inversión Extranjera a través de su representante legal en Chile, firmada ante notario público.
Requisitos
Los peticionarios deberán acreditar su condición de extranjeros. En el caso de los peticionarios de nacionalidad chilena su residencia y domicilio en el extranjero.
Costo
No tiene costo.
La Inversión extranjera es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero. En inglés se habla de Foreign Direct Investment o FDI.
Las características más importantes de las inversiones extranjeras directas son:
a): significa una ampliación del capital industrial o comercial;
b): llega a países donde existe relativa estabilidad económica y política;c): hay tres formas de penetración: en forma independiente (empresas transnacionales; asociándose con capitales privados y asociándose con capitales públicos nacionales.
Grandes empresas multinacionales, la globalización y el avance en las tecnologías de información y comunicaciones han acelerado la tendencia de invertir fuera de las fronteras.
Atracción de Inversión Extranjera
Muchos son los países que cuentan con organismos especializados en la atracción de inversión extranjera a sus países. Estas agencias - que pueden ser privadas o públicas - facilitan la llegada de empresas extranjeras a sus países apoyándolos en temas legales, comerciales y otros servicios. Existe una verdadera competencia en el mundo para lograr atraer inversión extranjera que impacta positivamente en la economía del país, aportando con más empleo y transferencia tecnológica.
La mayoría de los países ofrecen incentivos y beneficios a aquellas empresas que escojan su país como lugar para establecer sus operaciones. Estos van desde servicios de apoyo al inversionista hasta exenciones tributarias.
Las remesas son cantidades de dinero enviadas por emigrantes a sus países de origen.
El Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático es un instrumento internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global:
El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron, en la ciudad de Kioto, a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases de efecto invernadero.
DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Artículo 12º. El Comité de Inversiones Extranjeras es una persona jurídica de derecho público,
funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Santiago,
que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción. Será el único organismo autorizado, en representación del Estado de
Chile, para aceptar el ingreso de capitales del exterior acogidos al presente decreto ley y para
establecer los términos y condiciones de los respectivos contratos.
El patrimonio del Comité de Inversiones Extranjeras estará formado por:
a) Los recursos otorgados anualmente por la Ley de Presupuestos del sector público u otras
leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título, y
c) Los ingresos que perciba a cualquier título.
Artículo 13º. El Comité de Inversiones Extranjeras estará integrado por los siguientes Miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
b) El Ministro de Hacienda;
c) El Ministro de Relaciones Exteriores;
d) El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con
materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité;
e) El Ministro de Planificación y Cooperación, y
f) El Presidente del Banco Central de Chile.
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