viernes, 5 de septiembre de 2008

Contraloría General de la República




Se regula en los Art. 98 y 99 de la Constitución.
Tiene 3 funciones básicas:
1. Ejercer un control de Legalidad y Constitucionalidad (Según Art. 1 de la LOC 10.336 de la Contraloría) de los actos de la administración.
2. Ejercer un control financiero o de los recursos públicos.
3. Se deriva del anterior  Ejercer un control sobre personas del servicio público. (Juicio Especial que tiene la Contraloría)
4. Emitir dictámenes mediante los cuales, interpreta la Ley. Y esos dictámenes (que contienen jurisprudencia administrativa) lo pueden solicitar un órgano del Estado como un particular.

La Contraloría tiene 7 divisiones. Y una de ellas, es el Tribunal de Cuenta.
Que tiene dos instancias:
1. Con el Sub-Contralor y sus abogados y;
2. Con el Contralor de la República.

Artículo 99  Control de legalidad de los actos de la administración. Dice que la Contraloría tomará razón de aquellos decretos y resoluciones, que en conformidad a la ley, deberán tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que pueden adolecer.
Toma de Razón  Control de legalidad y constitucionalidad de un acto administrativo. Es un control previo a que ese acto administrativo produzca efectos jurídicos. La Contraloría debe velar que el acto administrativo se ajuste a la Ley que le permite su dictación y a la Constitución.
Control General 
En el Artículo 10 de la LOC de la Contraloría se establece que actos deben ir a toma de razón y además; señala que el Contralor General de la República (Ramiro Mendoza), puede dictar una resolución en la cuál establezca que actos van a ir a toma de razón y cuales no.
La Constitución establece que se tome razón de los decretos y resoluciones en conformidad a la Ley. ¿Qué Ley? La LOC de la Contraloría 10.336, que en su artículo 10; establece y faculta al Contralor a dictar por medio de una resolución en la cuál establece qué actos van a tener toma de razón y cuáles no.
- Toma de Razón “Trámite que consiste si el acto se ajusta o no al derecho”.
- Representación “Acto por el cual, la Contraloría establece si el acto de ilegal o inconstitucional”.
El Contralor deberá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Si esto ocurre, el Presidente junto a todos sus ministros, por medio de un decreto de insistencia, piden que la Contraloría vuelva a tramitar el acto.

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