
Se regula en los Art. 98 y 99 de la Constitución.
Tiene 3 funciones básicas:
1. Ejercer un control de Legalidad y Constitucionalidad (Según Art. 1 de la LOC 10.336 de la Contraloría) de los actos de la administración.
2. Ejercer un control financiero o de los recursos públicos.
3. Se deriva del anterior Ejercer un control sobre personas del servicio público. (Juicio Especial que tiene la Contraloría)
4. Emitir dictámenes mediante los cuales, interpreta la Ley. Y esos dictámenes (que contienen jurisprudencia administrativa) lo pueden solicitar un órgano del Estado como un particular.
La Contraloría tiene 7 divisiones. Y una de ellas, es el Tribunal de Cuenta.
Que tiene dos instancias:
1. Con el Sub-Contralor y sus abogados y;
2. Con el Contralor de la República.
Artículo 99 Control de legalidad de los actos de la administración. Dice que la Contraloría tomará razón de aquellos decretos y resoluciones, que en conformidad a la ley, deberán tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que pueden adolecer.
Toma de Razón Control de legalidad y constitucionalidad de un acto administrativo. Es un control previo a que ese acto administrativo produzca efectos jurídicos. La Contraloría debe velar que el acto administrativo se ajuste a la Ley que le permite su dictación y a la Constitución.
Control General
En el Artículo 10 de la LOC de la Contraloría se establece que actos deben ir a toma de razón y además; señala que el Contralor General de la República (Ramiro Mendoza), puede dictar una resolución en la cuál establezca que actos van a ir a toma de razón y cuales no.
La Constitución establece que se tome razón de los decretos y resoluciones en conformidad a la Ley. ¿Qué Ley? La LOC de la Contraloría 10.336, que en su artículo 10; establece y faculta al Contralor a dictar por medio de una resolución en la cuál establece qué actos van a tener toma de razón y cuáles no.
- Toma de Razón “Trámite que consiste si el acto se ajusta o no al derecho”.
- Representación “Acto por el cual, la Contraloría establece si el acto de ilegal o inconstitucional”.
El Contralor deberá tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Si esto ocurre, el Presidente junto a todos sus ministros, por medio de un decreto de insistencia, piden que la Contraloría vuelva a tramitar el acto.
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